Se publicó en el Boletin Oficial del Estado (BOE) la orden ministerial (om) de transparencia bancaria, que legitima a las entidades financieras la inclusión de los "swaps" y las cláusulas suelo en las hipotecas, además de incluir, entre otras cosas, una nueva referencia alternativa al Euribor para fijar el precio de las hipotecas y que es el "Interest Rate"
Esta orden ministerial de transparencia bancaria que sustituirá a la aprobada en 1989 será unas de las últimas gestiones que hará el ministerio de economía y hacienda y el gobierno de el señor José Luis Rodríguez Zapatero que no podía ser de otra forma disgusta a la patronal bancaria (AEB Y CECA) y entre los consumidores porque legitima a las entidades financieras a incluir cláusulas suelo en las hipotecas y "Swaps", entre otras cosas. A continuación enumeramos las principales novedades:
1. Según esta orden ministerial, en el caso de que se hubieran establecido en las hipotecas cláusulas suelo o techo deberá recogerse "el tipo de interés mínimo y máximo a aplicar y la cuota de amortización máxima y mínima"
2. En cuanto a los "swaps" (seguros frente a la subida de los tipos de interés), también están recogidos en la orden ministerial. Las entidades financieras deberán detallar la naturaleza de este seguro (si se trata de un límite al alza del tipo de interés o si se trata de un límite al alza que va acompañado de un límite a la baja), deberán detallar su duración y, si fuera el caso, la obligatoriedad del pago de una prima y su importe, entre otras cosas
3. Además, esta nueva legislación contempla un nuevo indicador para el cálculo de las hipotecas: el uso de referencias de deuda a corto y medio plazo, en concreto, propone el "interest rate swap" a 2, 3,4, 5, 7, 10, 15, 20 y 30 años que publicará el banco de España y a los que añadirá un diferencial. "este diferencial se fijará teniendo en cuanto los más comúnmente aplicados para los préstamos hipotecarios para adquisición de vivienda en España a diferentes plazos de amortización" según reza la nueva legislación
4. El banco de España elaborará una "guía de acceso al préstamo hipotecario", a fin de que los futuros hipotecados cuenten con información adecuada para adoptar su decisión de financiación. La guía se podrá encontrar gratuitamente en todos los establecimientos comerciales de bancos y cajas, en sus páginas web y en la página web del banco de España
5. Bancos y cajas de ahorro deberán proporcionar una "ficha de información personalizada" al futuro hipotecado con información sobre las hipotecas existentes en el mercado y sobre si el futuro hipotecado debe o no contratar la hipoteca.
6. El hipotecado tendrá derecho a examinar el borrador de la escritura pública de formalización de la hipoteca en el despacho del notario al menos durante los tres días hábiles anteriores a su otorgamiento. Con esta nueva orden ministerial, los notarios están obligados a denegar su autorización del préstamo cuando éste no cumpla lo previsto y, en general, están obligados a informar más al futuro hipotecado.